jueves, 1 de julio de 2010

CONGRESISTA CHIMBOTANA DEFIENDE PESCA ARTESANAL Y RETA A MINISTRO DE LA PRODUCCION

Congresista chimbotana Dacia Nena Escalante León, retó al Ministro de la Producción, José Nicanor Gonzales Quíjano, a debatir técnicamente para definir la zona de pesca artesanal en el litoral peruano, en las instalaciones de Radio Programas del Perú (RPP), donde fue entrevistada el día de hoy.
Sostiene la legisladora que el objetivo es preservar el recurso pesquero para el Consumo Humano Directo (CHD), representado por las grandes mayorías y en beneficio d
e los más pobres del Perú.

En ese sentido, dijo que presentará un proyecto de ley que defina conceptualmente qué es pesca artesanal, cuál es la zona de pesca, etc., dado que las normas promulgadas anteriormente como la Resolución Ministerial 017-2002, la Ley General de Pesca de 1992 y el D.S. N° 003-2008-PRODUCE, a través de cuotas de pesca está favoreciendo económicamente a las grandes empresas como Copeinca, Austral, Tassa, Hayduk y Exalmar.

“Estamos proponiendo un nuevo proyecto de ley donde se puedan establecer las nuevas medidas, específicas para cada zona (norte, centro, sur), con el objetivo de no perjudicar a la pesca artesanal ni a la pesca artesanal industrial, cuya capacidad de captura es de 30 toneladas, y qué se defina si este tipo de pesca es para el Consumo Humano Directo”, agregó.
Indicó, que dadas las diferentes características del zócalo continental en el litoral peruano la zona en el sur sería las 5 millas y en la zona norte podría llegarse a las 20 millas.
Afirmó que hoy la tonelada de anchoveta para la conserva es de aproximadamente 123 dólares y para la harina cuesta hasta 300 dólares, razón por la que los pescadores artesanales con una embarcación con capacidad a 30 o 40 toneladas, calan para la producción de harina dejando el Consumo Humano Directo.
La parlamentaria reveló que la situación se agrava con la dación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero emitida el 27 de junio por el Ministerio de la Producción, puesto que señala 3, 2.5, 2, 1.5 y 1 milla marina como zona de pesca para las embarcaciones artesanales para la extracción del recurso anchoveta, contrariamente a lo que dice la RM N° 017-2002 que establece las 5 millas marinas.(1.07.10)

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